Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06078/2022)
Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de oposición libre, para la provisión de cuatro plazas de Agente de la Policía Local de Azuaga
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 6078/2022

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza fiscal número 63 reguladora de la tasa por derechos de
examen de Azuaga, aprobada por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 4 de agosto de 2022 (BOP de Badajoz
número 198, de 18 de octubre de 2022), se fijan en la cantidad de 19,00 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de
presentación de instancias, mediante ingreso bancario en la siguiente cuenta: Entidad Caja Almendralejo ES58 3001 0052
6752 1070 0091. En el documento de pago deberá figurar: "Ayuntamiento de Azuaga. Pruebas selectivas a 4 plazas de
Agente de Policía Local, Turno Libre. Nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante". En ningún caso, la presentación de la
solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores.
Estarán exentos del pago de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, lo que se acreditará
mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales,
y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Igualmente estarán exentas del pago de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo,
de al menos un año anterior a la fecha de convocatoria. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones
emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud (Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el
Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la Vida Laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social)
Cuarta.- Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas. La resolución,
que se publicará en el BOP, así como en el tabón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica municipal,
contendrá la relación alfabética de las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de estas,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, que se presentarán, según lo establecido en
la base anterior para las solicitudes. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las personas aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas
en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. En el
término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el BOP, así
como en la página web del Ayuntamiento, la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. La publicación
de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se establece en la Base
Sexta. Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará, según el modo indicado, la relación nominal de los
miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
• Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera de la Entidad Local convocante designado por la AlcaldíaPresidencia.
• Vocalías:
Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales.
Dos funcionarios/as de carrera designadas por la Alcaldía-Presidencia de las que, al menos una de
ellas, deberá desempeñar la jefatura o mando intermedio o, en su defecto, tener la condición de
policía local.
• Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera designada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por las personas suplentes respectivas que simultáneamente con las titulares
habrán de designarse. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los miembros serán personal
funcionario de carrera, debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las
plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán además pertenecer a una categoría
igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria, ostentando al menos la categoría de Agente. En
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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