Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06147/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público para las categorías A1 y A2
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 6147/2022

documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, que debidamente
firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. El
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
2.2. Presentación en formato papel.
Para quien opte por su presentación en papel, el modelo oficial de solicitud para la admisión a pruebas
selectivas, se encontrará disponible en la propia oficina de Registro General de Jerez de los Caballeros o
descargable en formato PDF en la página de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Las solicitudes en soporte papel podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros, en plaza de la Alcazaba s/n 06380 Badajoz, o por cualquiera de los medios a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el supuesto que la solicitud se presente a través de las Oficinas de Correos
deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de Correos antes de ser
certificada. En todo caso se requerirá su presentación en tiempo y forma.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es y, en el Tablón de Anuncios, se señalará
un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios. Igualmente, en la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre.
1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos siempre a
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" correspondientes al
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y entidades dependientes o vinculadas, serán aportadas por el Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros de Oficio. Los referidos a otras administraciones públicas deberán ser aportados por cada uno de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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