Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06145/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público para la categoría agrupaciones profesionales (AP)
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 6145/2022

el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente.
4º - Mayor edad.
5º - Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.
6º - Si aún persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en relación a
cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio
de dicho Tribunal se considere necesario
3. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Podrán presentase alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones
desde el momento de su publicación, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de dicho anuncio.
4. Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal de Selección para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste publicará
posteriormente la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas baremadas, con indicación de la puntuación
definitiva obtenida, y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la cobertura en las plazas convocadas, de quienes
hayan obtenido la mayor puntuación total.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas aspirantes
que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas según la elección de éstas siguiendo el
orden de puntuación obtenida de mayor a menor.
SÉPTIMA. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, la calificación final será la suma de los puntos obtenidos en
la fase de concurso.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es y, en el Tablón de Anuncios.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria (Anexo II), excepto aquellos trabajadores que ya sean trabajadores del Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
La Alcaldía deberá se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de
trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de
acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado
público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de trabajo.
NOVENA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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