Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06145/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización de las plazas recogidas en la oferta de empleo público para la categoría agrupaciones profesionales (AP)
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 6145/2022

En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios
prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
2.1 - ANTIGÜEDAD. Hasta un máximo de 8 puntos.

Experiencia en la misma plaza/puesto.

VALORACIÓN (máximo 8
puntos)

A - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en la
plaza objeto de la convocatoria.

0,40 puntos/mes

B - Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en
diferente cuerpo, escala, categoría o plaza objeto de la convocatoria.

0,2 puntos/mes

C - Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración pública en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria.

0,1 puntos/mes

Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el permiso de reducción
de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán incrementados hasta el 100% de los
servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. No se computará a estos
efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios
prestados como personal eventual ni como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el órgano
competente de la Administración Pública.
2.2 - FORMACIÓN. Hasta un máximo de 2 punto.

Formación
Por cada hora de formación.
(A estos efectos, un crédito equivale 10 horas y se valoraría con 1 punto)

VALORACIÓN (máximo 2 punto)
0,20 puntos

Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a
la que se opte o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la
convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o formación de carácter transversal, y
organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio
profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se
valorarán los cursos organizados por los sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del
personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado por
lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará una sola vez los cursos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
2.3 - VALORACIÓN Y DESEMPATE. La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos. En caso
de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:
1º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.A, antigüedad en el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria.
2º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.B, antigüedad en Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
en diferente cuerpo, escala, categoría o equivalente.
3º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.C, antigüedad en cualquier otra Administración pública en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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