Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06005/2022)
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas de personal laboral, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización mediante el sistema de concurso Grupo I
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 6005/2022

trabajador/a. No se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni
en servicios especiales. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni como personal
directivo profesional.
En el caso de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Olivenza, estos se aportarán de oficio haciendo
referencia a las plazas ocupadas por el solicitante así como los plazos y las jornadas.
La acreditación de la experiencia en otras administraciones públicas deberá realizarse mediante certificación
expedida por el secretario o responsable de la unidad administrativa en la que se hubieran prestado los
servicios, en la cual deberá contar la siguiente información:
- Denominación de la plaza.
- Tipo de vínculo (fijo, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen Jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de la jornada.
7.2.2.- Formación. Hasta un máximo de 2 puntos.

Formación

Valoración (máximo 2 puntos)

Por la acreditación de la realización o impartición
de cursos

1. Por la acreditación de curso de hasta 10 horas: 0.20 puntos
2. Por la acreditación de curso de 11 a 39 horas: 0.60 puntos
3. Por la acreditación de curso de 40 hasta 100 horas: 1 puntos
4. Por la acreditación de curso de más de 100 horas: 1.5 puntos

Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentren relacionado directa o indirectamente con el
puesto de trabajo o cuyo contenido sea transversal como el relativo a prevención de riesgos laborales o
formación en igualdad.
Se valorarán las acciones formativas relacionadas con el puesto siempre que se encuentren organizados, bien
por una Administración Pública o una entidad privada y que sean acreditados mediante título, certificado o
diploma. En el caso de que el diploma o título viniera reflejado en créditos, 1 crédito corresponderá a 10 horas
de formación. Se puntuarán también las titulaciones de Expertos y Master universitarios debidamente
acreditadas.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. No se valorarán los cursos en los que no
se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
7.3. Valoración y desempate.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos. En caso de empate en la
puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y por este orden:
1.º.- Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente a la experiencia profesional en
el ayuntamiento de Olivenza de acuerdo con el apartado 7.2.1 A
2.ª.- Desempeño actual de la plaza objeto de la convocatoria.
3.º.- Mayor puntuación obtenida en el apartado 7.2.1.B, antigüedad en cualquier puesto en la
Administración convocante correspondiente al mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente.
4.º.- Mayor puntuación en formación.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en
relación a cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas aclaraciones o información
adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
7.4. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 14