Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06005/2022)
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas de personal laboral, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización mediante el sistema de concurso Grupo I
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Ayuntamiento de Olivenza

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El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la
las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
7. 1. Méritos valorables.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán
referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La antigüedad
correspondiente al Ayuntamiento de Olivenza será aportada de oficio por el Área de Recursos Humanos del
ayuntamiento, el resto de los méritos se acreditarán mediante los documentos correspondientes, que habrán
de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido anteriormente.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
7. 2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional
de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta
antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en este
Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la
que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 11 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
7.2.1.- Antigüedad. Hasta un máximo de 9 puntos.

Experiencia en la misma plaza/puesto.

Valoración (máximo 9
puntos)

A- Servicios prestados en la Administración convocante en la plaza objeto de la
convocatoria.

0,10 puntos por mes

B- Servicios prestados en la Administración convocante en un puesto de trabajo del
mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria.

0,05 puntos por mes

C- Servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en un puesto de trabajo
del mismo cuerpo, escala o categoría de la plaza objeto de la convocatoria.

0,02 puntos por mes

Un mismo periodo de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados
anteriores, teniendo por orden de puntuación, carácter preferente y excluyente. El cómputo de los servicios
prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculara en cada apartado del baremo el número de días y se
dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente. Los servicios
prestados durante el periodo en el que se disfrute la reducción de jornada por alguna de las causas
legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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