Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06006/2022)
Bases que han de regir la cobertura de varias plazas del Ayuntamiento de Olivenza, personal laboral, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso. Grupo III
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Ayuntamiento de Olivenza

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3.º - Mayor puntuación obtenida en el apartado 7.2.1.B, antigüedad en cualquier puesto en la
Administración convocante correspondiente al mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente.
4.º - Mayor puntuación en formación.
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada en
relación a cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas aclaraciones o información
adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
7.4. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio
con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
7.5. Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal de Selección para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste
publicará posteriormente la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas aprobadas, con
indicación de la puntuación definitiva obtenida, y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la
cobertura en las plazas convocadas, de quienes hayan obtenido la mayor puntuación total.
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas
personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas
según la elección de éstas siguiendo el orden de puntuación obtenida de mayor a menor.
OCTAVA.- CALENDARIO.
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de
este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
NOVENA.- BOLSA DE TRABAJO.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Una vez finalizadas el concurso de méritos, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para adjudicación en las plazas convocadas, de quienes haya
obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
Las personas seleccionadas deberán presentar en el Área de Recursos Humanos del ayuntamiento, dentro del plazo de
veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los
siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho
título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por los servicios médico del
ayuntamiento , en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e informe que acredite
la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Tratándose de
copias simples ya aportadas, se le requerirá al interesado, la exhibición del documento original para su cotejo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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