Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06079/2022)
Bases por la que se convocan a concurso y a concurso-oposición, plazas de personal acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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por orden de puntuación en la página web del Ayuntamiento.
Elevación de la lista y acta de la sesión: Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la
Alcaldía y elaborará la pertinente propuesta de nombramiento de los aspirantes, por orden de puntuación a la Alcaldía.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.8.1.- Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera la
Real los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del D.N.I..
b) Número de la Seguridad Social
c) Alta de tercero del Ayuntamiento de Talavera la Real.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ningún supuesto de incompatibilidad establecidas en la Ley
53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
8.2.- Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.3.- Excepciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su
expediente personal.
8.4.- Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento General para ingreso en la
Administración Pública, quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
8.5.- Nombramiento: Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base 8.1 anterior, la
Alcaldía Presidencia, procederá al nombramiento hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas
presupuestariamente.
NOVENA.- CONTRATACIÓN:
9.1.- Plazo.- Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia, los incluidos en el mismo deberán formalizar el
contrato en el plazo que determine el Ayuntamiento.
9.2.- Efectos de la falta de formalización del contrato.- Quien sin causa justificada no formalizara el contrato dentro del plazo
señalado por la Corporación, supondrá la ineficacia de su nombramiento, con pérdida de derecho a adquirir la condición de
empleado público, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación, con los mismos
trámites anteriores.
9.3.- Para lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso de la
Administración Pública de 21 de Diciembre de 1.984; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, legislación de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y demás concordantes.
DÉCIMA. - LEGISLACIÓN:
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de Octubre; la ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
el real decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el real Decreto 364/19995, de 10 de marzo.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.Los datos personales facilitados por los aspirantes serán incorporados y tratados en los ficheros de personal, cuya finalidad
es la gestión de personal por este Ayuntamiento y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El órgano
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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