Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06079/2022)
Bases por la que se convocan a concurso y a concurso-oposición, plazas de personal acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público del Ayuntamiento de Talavera la Real
39 páginas totales
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Ayuntamiento de Talavera la Real
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Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, un crédito equivale
a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La puntuación máxima por méritos académicos no podrá ser superior a 2 puntos.
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.A) del mérito de
antigüedad con experiencia laboral en el Ayuntamiento de Talavera la Real ocupando el puesto objeto de convocatoria; si
aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá
por sorteo.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación
obtenida y elevará a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real, la propuesta de nombramiento del
aspirante seleccionado que mayor puntuación haya obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aspirantes a la
plazas convocadas.
Publicación de la lista: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de selección publicará la relación de aprobados
por orden de puntuación en la página web del Ayuntamiento.
Elevación de la lista y acta de la sesión: Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la
Alcaldía y elaborará la pertinente propuesta de nombramiento del aspirante, por orden de puntuación a la Alcaldía.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.8.1.- Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera la
Real los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Número de la Seguridad Social.
c) Alta de tercero del Ayuntamiento de Talavera la Real.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ningún supuesto de incompatibilidad establecidas en la Ley
53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
8.2.- Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.3.- Excepciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su
expediente personal.
8.4.- Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento General para ingreso en la
Administración Pública, quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
8.5.- Nombramiento: Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base 8.1 anterior, la
Alcaldía Presidencia, procederá al nombramiento hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas
presupuestariamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, un crédito equivale
a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La puntuación máxima por méritos académicos no podrá ser superior a 2 puntos.
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.A) del mérito de
antigüedad con experiencia laboral en el Ayuntamiento de Talavera la Real ocupando el puesto objeto de convocatoria; si
aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá
por sorteo.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación
obtenida y elevará a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real, la propuesta de nombramiento del
aspirante seleccionado que mayor puntuación haya obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aspirantes a la
plazas convocadas.
Publicación de la lista: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de selección publicará la relación de aprobados
por orden de puntuación en la página web del Ayuntamiento.
Elevación de la lista y acta de la sesión: Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la
Alcaldía y elaborará la pertinente propuesta de nombramiento del aspirante, por orden de puntuación a la Alcaldía.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.8.1.- Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera la
Real los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Número de la Seguridad Social.
c) Alta de tercero del Ayuntamiento de Talavera la Real.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ningún supuesto de incompatibilidad establecidas en la Ley
53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
8.2.- Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.3.- Excepciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Ministerio, Corporación u Organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su
expediente personal.
8.4.- Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento General para ingreso en la
Administración Pública, quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
8.5.- Nombramiento: Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base 8.1 anterior, la
Alcaldía Presidencia, procederá al nombramiento hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas
presupuestariamente.
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