Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05953/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso, de una plaza de Encargado de Obras como personal laboral fijo incluida en la oferta extraordinaria para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 5953/2022

Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que
consten relacionados en la documentación acreditativa de los mismos.
A) Experiencia
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral actualizada expedido por la Seguridad Social
acompañado de certificados o informes de la Administración y /o Empresa contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada.
El cómputo de la experiencia se hará por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos
inferiores por días. A estos efectos, los meses se considerarán de 30 días.
Puntuación máxima: La puntuación máximo por experiencia no podrá ser superior a 60 puntos.
A1) Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de La Coronada ocupando la misma plaza objeto
de la convocatoria, se otorgarán 0,30 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.
A2) Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de La Coronada en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,15 puntos, hasta un máximo de 15
puntos.
A3) Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,25 puntos, hasta un máximo de 5
puntos.
B) Formación
Se valorarán los cursos de formación recibidos que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o
por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades, colegios profesionales, y academias privadas, empresa o centros de formación,
cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta.
La formación se acreditará mediante entrega de originales o copias compulsadas de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos y/o títulos alegados, que para lo que se refiere a los cursos de formación, deberán indicar, el
nombre de la persona asistente, el contenido de la formación y el número de horas de la misma. No se valorarán los cursos
que no justifiquen sus horas de duración. Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por
cada crédito tradicional y de 25 horas por cada crédito ECT.
Puntuación máxima: La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 40 puntos.
Por cursos de formación recibidos de los indicados anteriormente, por cada hora de formación: 0,52 puntos, hasta un
máximo de 40 puntos.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
OCTAVA. CALIFICACIÓN
La valoración del concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos (experiencia y formación). En caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A1) del punto 7.2; si aún persistiese, la mayor
puntuación obtenida en el apartado A2) del punto 7.2, y por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal Calificador hará públicas, en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de La Coronada, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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