Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05953/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso, de una plaza de Encargado de Obras como personal laboral fijo incluida en la oferta extraordinaria para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 5953/2022

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales no será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, con sus respectivos suplentes, y, en todo caso, formarán parte
del mismo un Presidente, un Secretario y tres vocales designados por el Sr. Alcalde.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
6.2.- Actuación del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le suplan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención y recusación señalada en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, supletoriamente, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de La Coronada se irán insertando todos y cada uno de los acuerdos del tribunal de
selección y las diferentes fases y trámites del procedimiento.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
7.1.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará en un concurso de méritos.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Administraciones Públicas se convocarán, con
carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas
plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
7.2.- Méritos
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en experiencia y formación, de acuerdo con los
baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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