Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05951/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso, de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal laboral fijo incluida en la oferta extraordinaria para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de La Coronada

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4.3.- Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación será de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el
anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en
el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del ayuntamiento (https://lacoronada.sedelectronica.es)
4.4.- Derechos de examen.
Los derechos de examen, que ascienden a quince (15) euros, deberán ser abonados en la c/c
ES84-0030-5059-3100-0059-9272, de la entidad BANCO DE SANTANDER indicando en el comprobante o justificante "pruebas
selectivas para la provisión de plaza de Auxiliar Administrativo (oferta de empleo público para estabilización)".
QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
5.1.- Lista provisional de admitidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue dictará resolución, en
el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la
relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión.
5.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones.
Los aspirantes excluidos así como los omitidos en la lista provisional de admitidos dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional anteriormente señalada en el Boletín Oficial de la Provincia,
para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará
su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Mediante la anterior publicación se entenderá requeridos a los aspirantes cuya solicitud adoleciera de alguna falta a los
efectos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5.3 - Lista definitiva y designación de los miembros del Tribunal.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://lacoronada.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- Composición
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales no será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, con sus respectivos suplentes, y, en todo caso, formarán parte
del mismo un Presidente, un Secretario y tres vocales designados por el Sr. Alcalde.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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