Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05948/2022)
Bases generales por las que se regirán las convocatorias de ocho plazas del régimen jurídico laboral, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 5948/2022

Ley 39/2015, de 1 de octubre; del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
En lo que resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las bases de la Convocatoria.
Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con el fin de
analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
Por lo que se refiere a la Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas
por la ley.
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de Información, Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad y
Oposición.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 17