Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05948/2022)
Bases generales por las que se regirán las convocatorias de ocho plazas del régimen jurídico laboral, mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

Anuncio 5948/2022

Copia de la titulación exigida para la ocupación de la plaza correspondiente o resguardo de haber abonado los
derechos para la expedición de dicho título, o de la documentación equivalente exigida.
Copias de los méritos alegados en la única fase de concurso de méritos.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, no hallarse inhabilitado/ por sentencia judicial firme.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el
Ayuntamiento de El Granado.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno/a de los/as aspirantes, se modificará la relación de personas
propuestas para la cobertura reglamentaria de la/s plaza/s convocadas, incluyendo al aspirante o aspirantes que por los
hechos antes referidos le/s correspondiera, atendiendo a la relación de personas aprobadas por orden de puntuación final.
Los/as nuevos/as aspirantes propuestos, en virtud de la modificación, incluidos en la nueva propuesta para la cobertura de
la/s plaza/s, deberán presentar la documentación antes reseñada, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al
de la publicación del anuncio de su propuesta, en el Tablón Oficial de la Corporación.
Al tratarse de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación a
la plaza de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Décima. Calendario.
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de méritos, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de
este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Undécima. Bolsa de empleo.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
Duodécima. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo, formalizarán dicha situación en el plazo
máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificada la correspondiente resolución.
Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimotercera. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Decimocuarta. Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la:

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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