Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06060/2022)
Bases generales de las pruebas selectivas de estabilización de empleo por el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 6060/2022

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y garantizará el
cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de independencia y
discrecionalidad técnica.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las
presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los
criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en las bases.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen
alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona
interesada deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de participación.
El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de duda,
cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el
cumplimiento de los requisitos.
8.6. Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la Institución
convocante.
8.7. Indemnizaciones.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la
normativa correspondiente.
Novena. Procedimiento selectivo.
9.1. Procedimiento.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el
proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso.
9.2. Fase de concurso.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a) Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 70 puntos:
- Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala y subescala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de convocatoria, en la
Administración convocante, en los términos previstos en las Bases Específicas de cada
convocatoria.
- Servicios prestados como personal funcionario interino en otra escala o subescala o como
personal laboral temporal en otra categoría profesional en la Administración convocante, en los
términos previstos en las Bases Específicas de cada convocatoria.
- Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala y subescala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de convocatoria, en otras
Administraciones Públicas en los términos previstos en las Bases Específicas de cada
convocatoria.
No podrá computar el mismo periodo de tiempo desempeñado en una misma administración o en varias, en
dos o más apartados diferentes.
Los trabajos a tiempo parcial se valorarán en función de la jornada realmente desempeñada.
b) Méritos académicos u otros méritos, que supondrán como máximo 30 puntos:
- Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior a la
requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, en los términos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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