Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06060/2022)
Bases generales de las pruebas selectivas de estabilización de empleo por el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 6060/2022

apartado correspondiente mediante la aportación de documentos originales o las copias compulsadas.
Séptima. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Institución convocante aprobará las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Institución
convocante.
En las listas constarán la inicial del nombre y de los dos apellidos de los aspirantes junto con cuatro cifras numéricas del
documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.
Las personas que figuren excluidas en la referida lista, así como las que no figuren en ninguna lista, dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para la subsanación de los defectos u
omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para
plantear reclamaciones contra las listas.
Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las
subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán
las listas definitivas, que se hará pública en los medios citados en el primer párrafo de la presente base.
Las personas excluidas en las listas provisionales, que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas, podrán
presentarse con carácter cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación
planteada.
Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter
cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se
ha resuelto el mismo.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla directamente, en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de
los requisitos, los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.
Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador
y la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos. En el supuesto de quedar las listas provisionales
automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Institución convocante el nombramiento del Tribunal Calificador y la
fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos.
Octava. Tribunal Calificador.
8.1. Nombramiento.
Por Resolución de la Presidencia de la Institución convocante se nombrará a los miembros del Tribunal Calificador, que se
encargará del desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Institución convocante,
en los términos indicados en la base anterior.
8.2. Composición.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de especialidad, imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Al menos la mitad de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de
conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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