Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05939/2022)
Bases de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales. Subgrupos C1 y C2
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 5939/2022
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de personal laboral fijo, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a
favor de las siguientes personas candidatas por orden de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el
número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, el personal en prácticas realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos a un
Servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de tres
meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el
desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el
seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al
ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Al finalizar el periodo de
prácticas, la Gerencia del Consorcio en que se han realizado las prácticas, a propuesta de la Jefatura de Servicio
correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la calificación de
"apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes en prácticas que no superen el período de prácticas por haber
obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los derechos a su contratación como personal laboral fijo. No obstante,
quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas aspirantes permanezcan en
prácticas tendrán derecho a ser retribuidas. Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que
acrediten una antigüedad mínima de un año de servicios prestados en el Consorcio PROMEDIO.
Decimotercera.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Quienes hayan obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prácticas, adquirirán la condición de persona laboral
fijo en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado su contratación.
Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Con carácter previo a la contratación, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por el Área
de Recursos Humanos y Régimen Interior el conjunto de plazas de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir
éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley
40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en lo que resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8
de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria; supletoriamente, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la encomienda de gestión de la gestión material, tramitación y prestación de los
servicios realizada por el Consorcio PROMEDIO, a favor de la Diputación de Badajoz, aprobada por la Junta General del
Consorcio, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2006, ratificada por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión
ordinaria del día 24 de febrero de 2006, prorrogada por convenio aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial, en
sesión ordinaria del día 16 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincial el 11 de enero de 2011.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el Servicio Médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de personal laboral fijo, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a
favor de las siguientes personas candidatas por orden de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el
número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, el personal en prácticas realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos a un
Servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de tres
meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el
desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el
seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al
ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Al finalizar el periodo de
prácticas, la Gerencia del Consorcio en que se han realizado las prácticas, a propuesta de la Jefatura de Servicio
correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la calificación de
"apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes en prácticas que no superen el período de prácticas por haber
obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los derechos a su contratación como personal laboral fijo. No obstante,
quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas aspirantes permanezcan en
prácticas tendrán derecho a ser retribuidas. Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que
acrediten una antigüedad mínima de un año de servicios prestados en el Consorcio PROMEDIO.
Decimotercera.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Quienes hayan obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prácticas, adquirirán la condición de persona laboral
fijo en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado su contratación.
Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Con carácter previo a la contratación, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por el Área
de Recursos Humanos y Régimen Interior el conjunto de plazas de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir
éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley
40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en lo que resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8
de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria; supletoriamente, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la encomienda de gestión de la gestión material, tramitación y prestación de los
servicios realizada por el Consorcio PROMEDIO, a favor de la Diputación de Badajoz, aprobada por la Junta General del
Consorcio, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2006, ratificada por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión
ordinaria del día 24 de febrero de 2006, prorrogada por convenio aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial, en
sesión ordinaria del día 16 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincial el 11 de enero de 2011.
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