Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05955/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Maestro/a de Educación Infantil, con destino en la Escuela Municipal de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 5955/2022

Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la
modalidad del nombramiento interino/a, contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante
(Ayuntamiento de Alconera), en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo
de titulación que el de la plaza convocada, se otorgará 0,30 puntos por mes completo.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas
de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,10 puntos por mes completo.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
acompañado de contratos de trabajo o certificados o informes de la Administración contratante que
identifiquen la categoría profesional y funciones de la plaza ocupada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alconera serán comprobados de oficio por el mismo.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
b.- Méritos académicos u otros méritos, que supondrán como máximo 2 puntos:
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias. No serán valorados los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a
dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. Las
certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos. Se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.
Se valorarán los siguientes méritos:
1.- Por estar en posesión de Licenciatura, Grado o Master en Pedagogía, Psicología o
Psicopedagogía o equivalentes: 1 punto. La titulación académica se acreditará mediante
entrega de copia auténtica del título académico oficial correspondiente.
2.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración
Pública u otras entidades públicas o privadas, que estén directamente relacionadas con el
puesto de trabajo, por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos hasta un máximo
de 1 punto.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente, debiendo constar expresamente la materia impartida y el número de horas de
duración, de no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los/as aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que
alegan para la fase de concurso. Asimismo, deberán presentar el anexo de autobaremación (anexo II).
Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
para la fase de oposición, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en el concurso de méritos,
disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.
La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones
obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún
persistiese, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A.1 de la Base Séptima; si
aún persiste el empate a la mayor puntuación obtenida en el apartado A.2 de la Base Séptima; de persistir el
empate a la mayor puntuación obtenida en el apartado B.1 de la Base Séptima; de persistir el empate a la
mayor puntuación obtenida en el apartado B.2 de la Base Séptima, y si aún persistiera el empate, se resolverá
por sorteo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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