Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05955/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Maestro/a de Educación Infantil, con destino en la Escuela Municipal de Educación Infantil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alconera
Anuncio 5955/2022
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Alconera.
SEXTA.- Sistema de selección.El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en los artículos 61º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94º y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura , en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso - oposición.
SÉPTIMA.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.El sistema de selección será el de concurso- oposición.
A.- La fase de oposición constará de un único ejercicio eliminatorio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 40 preguntas más 10
adicionales como reserva, con tres opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta, relacionadas con el
temario recogido en la convocatoria.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán, siguiendo el
mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación con
posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de tres días hábiles a partir de la
publicación de la plantilla de respuestas en la página del Ayuntamiento de Alconera. Si el Tribunal Calificador estimara
alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web antes de la publicación del listado
de aspirantes que superen la prueba.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 % (15 puntos) de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de
25 puntos.
El ejercicio será calificado de 0 a 15 puntos (60% de la puntuación total), siendo necesario para superarlo obtener como
mínimo una puntuación equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen. Las preguntas incorrectas o no
contestadas no tendrán valoración alguna.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado la
misma y con expresión de la puntuación obtenida.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
La fase de oposición será previa a la del concurso.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos/as del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los/as aspirantes que hayan sido
considerados/as aptos/as en la fase de oposición.
B.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y
solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta. La valoración de los méritos no supondrá más de un 40 % de la
puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, lo cual supondrá una puntuación máxima de 10 puntos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a.- Méritos profesionales que supondrán un máximo de 8 puntos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Alconera.
SEXTA.- Sistema de selección.El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en los artículos 61º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94º y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura , en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso - oposición.
SÉPTIMA.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.El sistema de selección será el de concurso- oposición.
A.- La fase de oposición constará de un único ejercicio eliminatorio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 40 preguntas más 10
adicionales como reserva, con tres opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta, relacionadas con el
temario recogido en la convocatoria.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán, siguiendo el
mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación con
posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de tres días hábiles a partir de la
publicación de la plantilla de respuestas en la página del Ayuntamiento de Alconera. Si el Tribunal Calificador estimara
alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web antes de la publicación del listado
de aspirantes que superen la prueba.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 % (15 puntos) de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de
25 puntos.
El ejercicio será calificado de 0 a 15 puntos (60% de la puntuación total), siendo necesario para superarlo obtener como
mínimo una puntuación equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen. Las preguntas incorrectas o no
contestadas no tendrán valoración alguna.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado la
misma y con expresión de la puntuación obtenida.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria. En todo caso, deberá
exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
La fase de oposición será previa a la del concurso.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos/as del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los/as aspirantes que hayan sido
considerados/as aptos/as en la fase de oposición.
B.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y
solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta. La valoración de los méritos no supondrá más de un 40 % de la
puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, lo cual supondrá una puntuación máxima de 10 puntos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a.- Méritos profesionales que supondrán un máximo de 8 puntos:
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