Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05957/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Maestro/a de Educación Infantil, con destino en la Escuela Municipal de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 5957/2022

No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases.
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de
defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas excluidas, en los términos del artículo 68º de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14º.3
del Real Decreto 203/2021, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, que será de diez días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes
admitidos, se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de valoración del concurso de méritos.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
En el supuesto de quedar las listas provisionales automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna
reclamación, se procederá a publicaren el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica el
nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de valoración del concurso de méritos.
QUINTA.- Tribunal Calificador.De acuerdo con lo establecido en el artículo 60º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
1. Presidente/a.
2. Tres vocales.
3. Secretaria del Ayuntamiento de Alconera.
Se designará igual número de suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes,
en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto,
no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros será de conformidad con los artículos 23º y 24º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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