Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06049/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco de la estabilización de empleo temporal para cubrir una plaza de Encargado de Cementerio en el Ayuntamiento de La Garrovilla
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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(https://lagarrovilla.sedelectronica.es).
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla directamente, en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de
los requisitos, los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.
Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador
y la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos.
SEXTA. Tribunal Calificador
6.1. Nombramiento.
Por Resolución de Alcaldía se nombrará a los miembros del Tribunal Calificador, que se encargará del desarrollo y la
calificación del proceso selectivo.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, en los
términos indicados en la base anterior.
6.2 Composición
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Al menos la mitad de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de
conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Presidente/a: - Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de otras administraciones
públicas, como titular, y otra, como suplente.
Vocales: - Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de otras administraciones
públicas, como titulares, y otras tantas, como suplentes.
Secretario/a: - Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de otras administraciones
públicas, como titular, y otra, como suplente
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen la presidencia y
secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el proceso
selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
realización, un representante de cada Sindicato.
6.3. Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados en cualquier momento por las
personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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