Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06040/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Zahínos

Anuncio 6040/2022

Subgrupo

Tarifa general (€)

Tarifa desempleado (€)

Subgrupos A1 y A2

40,00

30,00

Subgrupos B, C1 y C2

30,00

22,50

Agrupaciones profesionales

20,00

15,00

3. Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante informe de vida laboral expedidopor la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. En el caso de que los exámenes sean de promocióninterna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 7. Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conformea las instrucciones de cada convocatoria que especificará los
detalles de declaración, liquidación e ingreso de la cuota. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintosregímenes, de las plazas o puestos que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señaladoen el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las
pruebasselectivas.
Cuando por causasno imputables al sujeto pasivo,la actividad técnicay/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 8. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo12.2.a) de la Ley 40/2003,de 18 de noviembre, de Protección de
Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosaexpedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctimay, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberánser solicitadas por la personaaspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la mismala
documentación requerida.
Por parte del órgano convocante de las plazas o puestos a proveer, se podrá declarar la exención total de la tasa para los
puestos de personal interinoo eventual.
Artículo 9. Bonificaciones.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2.a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general", que se aplicaráen todo caso sobre la tarifa general del artículo6
de esta Ordenanza.
Esta bonificación deberáser solicitada por el aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la misma,certificado o
fotocopiadel carné vigentede familia numerosaexpedido por el órgano competente.
Disposición adicional.
Para todo lo no previstoen la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, Ley 1 de 1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativageneral que resultede
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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