Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06040/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Zahínos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zahínos
Zahínos (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACION DEFINITIVA
Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha Ocho de Noviembre de Dos mil veinte y dos de
aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y el artículo106 de la Ley 7/1985,de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Zahínos establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto
Refundidode la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboralconvocadas por el Ayuntamiento de Zahínos.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptituda las que se refiereel artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre,
GeneralTributaria.
Salvo precepto legalexpreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujetopasivo las personasfísicas y jurídicasa que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, GeneralTributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, GeneralTributaria.
Artículo 5. Devengo.
Nace la obligación de contribuir en el momentode formular la solicitud de inscripción en las pruebasselectivas, declarando la
voluntad de participar en las mismas,de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidadfija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2. Las tarifasque corresponde satisfacer por los serviciosregulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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