Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06053/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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sobre Sociedades.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de los
requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las
referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Uno. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del
otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo
impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las
equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado en
el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bonificación del hasta
el 50 por 100, de conformidad con el art. 73 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual
del sujeto pasivo del Impuesto.
- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores al IPREM establecido para ese año.
3.-Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el
artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la
tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4.- Tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles en los que haya
instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente.
En todo lo no regulado por esta Ordenanza Fiscal será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales."
Hinojosa del Valle, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Victoria Sánchez Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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