Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (06053/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

Anuncio 6053/2022

terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo
impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las
equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado en
el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bonificación del hasta
el 50 por 100, de conformidad con el art. 73 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
- Escrito de solicitud de la bonificación
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual
del sujeto pasivo del Impuesto.
- Que los ingresos anuales del sujeto pasivo sean inferiores al IPREM establecido para ese año.
3.-Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el
artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la
tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En todo lo no regulado por esta Ordenanza Fiscal será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales."
Ahora debe decir:
"Artículo 10. Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se
solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a
ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las
obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización
o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
d) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se
hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
e) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
f) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5