Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05977/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 5977/2022

teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del
incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a
los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquélla en la que se produjo el anterior devengo del Impuesto.
Cuando el terreno hubiera sido adquirido por cuotas o porcentajes en distintas fechas, para el cálculo de la base imponible,
se tomarán las porciones de valor de suelo reducidas en proporción al porcentaje adquirido en cada una de las fechas al
objeto de aplicar a cada una de ellas el coeficiente que corresponda en función del tiempo trascurrido desde la adquisición
anterior.
4. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores, será el que corresponda al periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo con el
siguiente cuadro:

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

Cuando estos coeficientes, que reflejan la realidad del mercado inmobiliario, sean actualizados de forma anual por una
norma de rango legal, modificarán de manera automática los previstos en esta Ordenanza Fiscal, siendo estos sustituidos
por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.2 de esta ordenanza, se
constate que el importe del incremento de valor experimentado es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho
incremento de valor.
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de
entre los siguientes:
- Período de 1 hasta 5 años: 30%.
- Período de hasta 10 años: 29%.
- Período de hasta 15 años 28%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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