Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05977/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Llera

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En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se
ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, sí se verá interrumpido por causa de la
transmisión afectada por las circunstancias previstas en este apartado.
ARTÍCULO 4. EXENCIONES.
1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto HistóricoArtístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales
acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar esta exención, será preciso que concurran las siguientes condiciones:
- Que en el momento del devengo del Impuesto, el coste de ejecución de las obras de
conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al 20% del
valor catastral del inmueble transmitido.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por el sujeto pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Presupuesto de ejecución de la obra.
- Justificación del desembolso realizado.
- Certificado final de obras visado por el colegio oficial correspondiente en los supuestos
contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio, identificándose en cada caso la licencia municipal de obras u orden de ejecución,
que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados junto a la declaración del
Impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza. No obstante, esta exención tendrá carácter
provisional en tanto no se proceda por la Administración competente, a la comprobación de los hechos y
circunstancias que permitieren su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda
habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con
hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de
manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores,
realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro
de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros
bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el
cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a
girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la vivienda habitual, es decir, aquella en
la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años
anteriores a la transmisión, o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el
matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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