Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05845/2022)
Bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización definidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5845/2022

La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se
dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida, se valorará con un máximo de 2 puntos:
Titulación específica o superior a la requerida relacionada con las funciones a desempeñar: Por título oficial
de Master, o equivalente: 2 puntos.
El candidato deberá aportar copia del título de máster o copia del certificado de equivalencia emitido por el
Ministerio competente junto conla presentación dela solicitud.
b) Cursos de formación, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
No se tendrá encuenta la titulación ya valorada en el apartado b) anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados en
colaboración/convocados/financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/Centros de
enseñanza autorizados por AAPP/asociaciones deutilidad pública, debidamente acreditados, y en los que
conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta,
atendiendo al siguiente desglose:
De 5 horas a 9 horas: 0,02 puntos. De 10 horas a 24 horas: 0,12 puntos De 25 horas a 59 horas: 0,30 puntos
De 60 horas a 299 horas: 1,50 puntos. De 300 horas o más: 2 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos según el
orden establecido en la presente base sexta.

8. Profesor Escuela de Música.
Denominación de la plaza: Profesor Escuela de Música
Régimen: Laboral
Unidad: Escuela de Música
Grupo /Subgrupo/Categoría profesional: A2 (Grupo de cotización 2)
Titulación exigible: Grado y formación musical
Nº de vacantes: 1
Funciones encomendadas: Desarrollar las tareas propias de profesor de música, en coherencia con las directrices y
planes educativos establecidos.
Sistema selectivo: Concurso-oposición
Denominación en la OPE Extraordinaria: OEP-Extr-15
8.1. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En primer lugar se efectuará la fase deoposición y, posteriormente, la de concurso.
La calificación final consistirá en multiplicar la calificación de la fase de concurso por 0,3 y la calificación dela fase de
oposición por 0,2 y sumar ambas calificaciones parciales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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