Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05958/2022)
Bases de la convocatoria acogidas al proceso de estabilización del empleo público por concurso de varias plazas
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 5958/2022

La puntuación final que se tendrá en cuenta para establecer la prelación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada
será requisito obtener al menos 25 puntos.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de formación.
3.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de titulación académica.
4.º. En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la
prelación de los aspirantes que se vean afectados por esta situación.
7. Superación del proceso selectivo:
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, la relación definitiva de aspirantes por el orden de puntuación alcanzada. La relación
definitiva de aspirantes se elevará al Sr. Alcalde para que proceda a formalizar contrato de trabajo con el aspirante que
hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la Bolsa de Empleo con aquellos
aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de trabajo.
9. Contratación de la persona propuesta.
9.1 El/la aspirante seleccionado/a para la formalización del contrato de trabajo, deberá formalizarlo en el plazo máximo de
un mes.
9.2 Quien, sin causa justificada, no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo señalado, quedará en la
situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución adoptada. En tal caso, se
convocará a la firma del contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de puntuación según la relación de aprobados.
10.Funcionamiento de la Bolsa:
10.1 La Bolsa de Empleo constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de vacaciones,
licencias, permisos, excedencia o bajas de los/as trabajadores/as que resulten contratados/as. Será requisito la obtención de
25 puntos en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa. Además, la bolsa funcionará a medida que se produzcan
necesidades. La forma de funcionamiento es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la Bolsa de Trabajo se hará progresivamente en función de las necesidades
de personal que se demande y por riguroso orden de puntuación, a través de llamada telefónica, correo electrónico o
escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de contacto que consten en la instancia; es obligación del interesado
mantener sus datos de localización actualizados; si no comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la situación de
ilocalizable y será excluido de la Bolsa), debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho
horas (48), entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación alguna, procediéndose
al llamamiento del siguiente de la lista.
10.2 Operarán como causas de exclusión de la Bolsa las siguientes:
a). Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se entenderá por
causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones inherentes al puesto,
debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: padre/madre, hijo/a, hermano/a y
cónyuge/ pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de aportar
documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que imparta la formación
habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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