Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05862/2022)
Bases por la que se convoca a concurso una plaza de Jardinero y una plaza de Limpiador Colegio Público acogidas al proceso de estabilización extraordinario del empleo público en el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 5862/2022

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro podrá, a instancias del Tribunal Calificador, disponer la
incorporación a los trabajos de este último, asesores (con voz pero sin voto) en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo del procedimiento de selección.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los
méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Antigüedad:
A. Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, ocupando el puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,15 puntos,
hasta un máximo de 8 puntos.
B. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas (formación continua, cursos de perfeccionamientos, Masters,
Congresos, Impartición de cursos de formación, tutorías impartidas y jornadas), acreditados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, que complemente las competencias del empleado
público, o que se encuentren relacionados directamente o con el puesto de trabajo al que se quiera optar
realizados por Organismos o Centros Públicos o privados homologados oficialmente.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto. A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorará únicamente una única edición del curso o acción formativa, ya sea asistencia o
impartición cuando dentro de un mismo año natural sean coincidentes en cuanto a su contenido y se valorará
únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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