Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05983/2022)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico Medio de Prevención de Riegos Laborales de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Mérida (OEP 2019)
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Recursos Humanos

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3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden
asistir como observadores un representante por cada organización sindical con representación en la mesa
general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Mérida.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados personas
colaboradoras o asesoras del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o
Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En
ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o suplente) le sustituirá la persona vocal presente de mayor
jerarquía administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas.
8. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las personas
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso de provisión, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de las personas aspirantes admitidas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter
vinculante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
10. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Quinta.- Desarrollo del concurso-oposición.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Las personas aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad
o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
El orden de actuación de las personas aspirantes en esta prueba, se hará en función de la resolución de 16 de febrero de
2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad resultado del sorteo público que ha de
determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2022. Así pues, el orden de llamamiento para la entrevista será el de la letra "P".
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por esta letra, el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», y así sucesivamente.
Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones,
debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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