Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05914/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

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7.6.- En el impreso de solicitud el/la solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico a efectos de
notificaciones, así como un número de teléfono móvil para su localización de forma ágil.
7.7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria concreta de la/s plaza/s
de que se trate en el Boletín Oficial del Estado, y ello en los términos del apartado siguiente.
7.8.- Para facilitar el desarrollo de los procesos de selección de las diversas plazas incluidas en estas Bases,
sus convocatorias podrán ser objeto de publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de manera escalonada,
ya sea de manera agrupada, incluyendo varias plazas a la vez, o individualizada, incluyendo una sola, siendo la
fecha de cada una de estas publicaciones, en cada caso, la que servirá para el cómputo del plazo para
presentar instancias para la plaza o plazas concreta/s contenida/s en cada convocatoria publicada en dicho
Boletín. Por tanto, podrá darse que los periodos establecidos para presentar las solicitudes no sean
coincidentes en el tiempo.
7.9.- Junto a la solicitud se aportarán estos documentos:
Fotocopia del DNI (en caso de extranjeros, documento acreditativo de la identidad, nacionalidad y
edad).
Documento según modelo del ANEXO V debidamente cumplimentado, y referido al baremo puntuable
en estas Bases.
Fotocopia de título académico habilitante para el acceso a la plaza a la que se pretenda acceder.
Fotocopia de documentación justificativa de los méritos alegados.
Fotocopia de Vida laboral.
Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación acreditativa de
estar exento de su pago, así como justificación de reducción de tasa por bonificación, todo ello según
lo establecido en el apartado correspondiente de estas Bases. En ningún caso la presentación del
justificante de ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud.
7.10.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de que en virtud de lo establecido en
el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto por quien resulte seleccionado/a para cubrir una
plaza, o por el/la aspirante sobre cuya documentación presentada el Tribunal calificador o Administración
convocante albergaran dudas, se deberán presentar los originales de la documentación presentada, a fin de
proceder a su cotejo y comprobación de su autenticidad, o bien copia electrónica auténtica en los términos
del artículo 27 de dicha disposición legal.
7.11.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que
deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se
publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Entidad Local
convocante será el responsable del tratamiento de estos datos.
7.12.- Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada
ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente y dentro del plazo establecido para la presentación
de solicitudes.
7.13.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso
selectivo.
7.14.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de/la aspirante al proceso
selectivo.
8.- Tasas por derechos de examen.
8.1.- Los derechos referidos se fijan en cada caso en la cantidad establecida en la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por derechos de examen (BOP n.º 155 de 16 de agosto de 2022) y se harán efectivos mediante el
correspondiente ingreso exclusivamente en el siguiente número de cuenta: ES98 2103 7110 2900 3000 6101.
En el documento de pago deberá figurar "pruebas selectivas … (plaza de que se trate)", así como el nombre,
apellidos y DNI del aspirante.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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