Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05914/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5914/2022

Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (en lo que sea
aplicable)
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Demás disposiciones que sean de aplicación.
3.- Relación de plazas convocadas.
La relación de plazas convocadas y su número concreto se detallan en el ANEXO I de las presentes Bases. La titulación
exigida para cada una de ellas se especifica en el ANEXO II.
4.- Publicidad de la convocatoria.
Las presentes Bases se publicarán de manera íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la sede electrónica
de esta entidad local https://campanario.sedelectronica.es/info web de esta Entidad Local y tablón de anuncios físico del
Ayuntamiento. Además, y en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
5.- Requisitos generales de los aspirantes.
5.1.- Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP):
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de
aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título requerido para cada plaza de
conformidad con lo establecido en el ANEXO II de las presentes bases, según lo previsto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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