Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05913/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso para el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5913/2022

19.2.- Con carácter previo al nombramiento, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será
ofrecido por la Entidad Local convocante el conjunto de plazas de igual denominación a la que se opte,
debiendo elegir éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
19.3.- Adquirida la condición de personal funcionario/a de carrera o laboral fijo, les será de aplicación la
normativa sobre incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
20.- Protección de datos de carácter personal.
20.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán
almacenados por el Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos
afectados.
20.2.- La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de
exposición pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de
publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional
necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para
que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la Disposición Adicional
Séptima de la Ley Orgánica 3/2018.
20.3.- Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad. por
lo que se entenderá que con la presentación de su solicitud la persona aspirante consiente la cesión de sus
datos con el contenido y para los fines indicados en las presentes Bases.
20.4.- Los datos facilitados por las personas aspirantes se tratarán con el fin de gestionar los procedimientos
de selección de personal. Así mismo, los datos personales de la/s persona/s seleccionada/s serán
incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas,
cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,
incompatibilidades y otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha
información se utilice a tales efectos.
20.5.- El responsable del tratamiento es la Institución convocante y la persona interesada tiene derecho de
acceso, rectificación, supresión de sus datos, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento, así como a la
portabilidad de sus datos, enviando un escrito a este Ayuntamiento.
20.6.- Puede accederse a más información en la sede electrónica de esta Entidad Local
https://campanario.sedelectronica.es/info.0
21.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción del presente documento cuando se ha
utilizado el género gramatical masculino, debe entenderse con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de
sexos.
22.- Incidencias.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
23.- Régimen de recursos.
23.1.- Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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