Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05884/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura de las plazas vacantes en la plantilla de personal incluidas en la oferta de empleo pública de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 5884/2022

La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.2.- Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación. En caso de que, dos o
más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate serán los
señalados en el anexo III: Criterios de baremación".
7.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
7.1.- Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de
puntuación obtenida y elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante
seleccionado que mayor puntuación haya obtenido.
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
7.2.- En el plazo máximo de 20 días hábiles, los aspirantes propuestos por el Tribunal, presentarán en el Ayuntamiento de
Ribera del Fresno los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2ª:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
d) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
e) En su caso, certificado médico oficial que acredite discapacidad, dictamen técnico facultativo e info9rme
que acredite la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas.
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
7.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 7.2 de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, como
consecuencia de la citada anulación.
8.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento
efectuará nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. No pudiendo superar el número
de aspirantes nombrados al de plazas convocadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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