Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05884/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura de las plazas vacantes en la plantilla de personal incluidas en la oferta de empleo pública de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 5884/2022

fecha, lugar y hora de celebración del concurso en el que consistirá el proceso selectivo.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, designado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Un empleado público de la Diputación de Badajoz
Dos empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el proceso
selectivo, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Ribera del Fresno y un representante
de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación municipal.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas cuestiones que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto.
5.5.-De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los
aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
6.ª.- Proceso selectivo y valoración de méritos.
6.1.- Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la misma, toda la
documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso mediante documento original o copia compulsada.
La no presentación de dicha documentación en el referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que no podrá presentarse con posterioridad, toda vez que
en plazo concedido para, subsanación o mejora, dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya presentado, y que no podrá
ser valorada por el Tribunal.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la baremación de los
méritos alegados por los aspirantes, para ser valorados, de acuerdo a los criterios que figuran en el anexo II.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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