Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05884/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura de las plazas vacantes en la plantilla de personal incluidas en la oferta de empleo pública de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 5884/2022

B. Por cada mes completo de antigüedad en cualquier Administración pública en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,02 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 10 puntos.
2. Formación:
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder, y hayan sido
convocados, impartidos u homologados por Diputación de Badajoz, el Instituto Nacional de
Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas (Universidades, Colegios,
…) Organizaciones Sindicales o agente promotor acogido al Plan Nacional de Formación
Continua de Administraciones Públicas.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 puntos. A
estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque
se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
La puntuación máxima por formación no podrá ser superior a 1 punto.
La valoración de la fase de concurso para las plazas de auxiliar de biblioteca, conductor de
maquinaria y oficial de obras se efectuará sobre un máximo de 11 puntos
En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
apartado 1.a) del mérito de antigüedad en el Ayuntamiento de Ribera del Fresno ocupando el
puesto objeto de convocatoria; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en la
formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento
[http://riberadelfresno.sedelectronica.es] y, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
Alcaldesa de este Ayuntamiento de Ribera del Fresno, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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