Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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La ausencia de alguno de estos documentos en el expediente de Presupuesto del Consorcio, supondrá la emisión de
informe de la Intervención condicionado a la subsanación, no pudiendo, por tanto, emitir informe positivo en tanto no sea
subsanado, al Presupuesto General de la Entidad.
C. El presupuesto de la Entidad General, formado por su presidente, que contendrán los presupuestos de los Organismos
Autónomos y Consorcios dependientes y a cuyo expediente se deberá acompañar la siguiente:
C1. Documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el
vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis
meses del ejercicio corriente.
c) Anexo de personal de la Entidad Local acompañado de Informe de recursos humanos sobre las
peculiaridades de la plantilla o en su caso de la modificación de la RPT, variaciones con respecto al año
anterior, así como del cumplimiento de los límites de productividades y gratificaciones o cualquier otra
consideración que se entienda relevante, relativos a la Entidad Matriz. De la misma manera se realizará por
entidades estudio sobre la masa salarial. La modificación de la plantilla presupuestaria, procederá en los
supuestos en los que cualquier modificación relacionada por el anexo de personal, dé lugar a una
modificación de los importes previstos para cada puesto en la plantilla aprobada con el expediente de
Presupuesto. De esta manera, la modificación de complementos específicos, de destino, o cualquier otra
retribución fija que conlleve modificaciones de importes, supondrá la modificación de la Plantilla
presupuestaria, a excepción de aquellos supuestos en los que la modificación se produzca como
consecuencia de adaptaciones a la LPGE o a otra normativa estatal de aplicación directa, y sin perjuicio del
expediente que se tenga que tramitar al efecto.
El procedimiento para la modificación de la plantilla, será similar al de la aprobación del Presupuesto, no
pudiendo ejecutarse los acuerdos adoptados hasta que sea definitiva dicha modificación de la plantilla.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) En su caso, Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los
beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
f) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los
ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento
de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva
nivelación del presupuesto.
g) Informe de Intervención e informe de estabilidad.
C2. Se unirán, en su caso, como Anexos al presupuesto general:
a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrá formular la
Diputación y sus entes dependientes.
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo
capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Diputación.
c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados
de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de
crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones
previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico,
con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales
y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo
ejercicio.
De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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