Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5855/2022

De acuerdo con la naturaleza del P.J., el justificante o factura debe tener fecha posterior a la solicitud y aprobación del pago
a justificar.
En su caso, si se liquidara el gasto con diferencia positiva entre lo percibido y lo gastado procederá el reintegro, se
acompañará a dicha justificación el resguardo del ingreso bancario en la cuenta operativa que indique la Tesorería, o carta
de pago.
La cuenta justificativa se remitirá a la Intervención Provincial para su control previo quien manifestará conformidad o no con
la misma, otorgando en su caso, un plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias. Transcurrido el mismo y no
subsanado, la disconformidad no tendrá efectos suspensivos para, en su caso, la aprobación de la misma. Ahora bien, el
órgano competente podrá igualmente, no aprobar la cuenta justificativa e instar al habilitado a la asunción de los gastos,
mediante tramitación de un expediente de reintegro por parte de la Tesorería Provincial.
La aprobación definitiva corresponde al Diputado Delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda con el
alcance de la delegación atribuida y en su caso, con la validación del Diputado/a delegado que la coordine, cuando lo haga
con conformidad de la Intervención o con disconformidad basada en irregularidades en el plazo de realización o
presentación de la cuenta, defectos de firma, excesos de importes, inadecuación del gasto u otros. Sin embargo, si la cuenta
justificativa se aprueba con disconformidad del O.I. basada en defectos como ausencia total o parcial de justificación o
facturas o justificantes incorrectos, o no acreditación del pago, la aprobación definitiva corresponde al Presidente de la
Entidad.
No podrán expedirse nuevas órdenes de pago "A justificar", por los mismos conceptos presupuestarios a perceptores que
tuviesen aún en su poder fondos sin justificar.
SECCIÓN SEGUNDA. Anticipos de Caja Fija.
Base 46ª. Anticipos de Caja Fija.
1.- Definición.
Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente
que se realicen a las habilitaciones de caja fija para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto del año en
que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como suministro de energía eléctrica adquirida directamente en el
mercado mayorista, los referentes a gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros
de similares características, cuando resulte antieconómico utilizar otra forma de pago, cuando haya alguna urgencia
justificada en su atención o cuando se trate de gastos únicos o imprevistos que se acometan fuera de la localidad.
2.- Reglas generales de los Anticipos de Caja Fija que permanecerán vigentes al cierre de cada año.
a) Las cajas fijas sólo podrán autorizarse previa justificación detallada y concreta de la necesidad que exigen
su constitución; el Decreto por el que se constituyen autorizará los conceptos concretos sobre las que puede
contraerse gasto, por lo que SÓLO podrán justificarse gastos sobre los que previamente se haya autorizado
este sistema especial de pago, siendo responsable de su justificación el/los habilitado/s que no cumplan esta
exigencia.
b) Sólo se podrá disponer de UNA caja fija por área, salvo en el Área de Fomento, por su estructura y volumen,
y en el caso del Área de Recursos Humanos al quedar adscrito a la misma los conductores de vehículos,
donde podrán autorizarse 2 como máximo.
c) Se podrá autorizar la apertura de cajas fijas que con carácter excepcional puedan ser gestionadas para
gastos que repercutan en todas las áreas de Diputación, como los referentes a los gastos de viaje. La
determinación del habilitado se determinará en la correspondiente resolución.
d) Se propondrán preferentemente 2 habilitados, siendo necesariamente funcionarios o laborales fijos y con
carácter general, uno de ellos será el Director del Área correspondiente, salvo que la caja fija se autorizara en
efectivo instrumentalizada en tarjeta monedero, en cuyo caso será un solo habilitado.
e) Caso de cancelarse el anticipo, se cancelará igualmente la cuenta o tarjeta por los habilitados de acuerdo
con la resolución que se emita.
f) En el caso de cambio de alguno de los habilitados autorizados para cada una de las cajas fijas abiertas en
cuentas corrientes restringidas de pagos, será obligatoria la presentación de una cuenta justificativa que
recoja los gastos realizados desde la presentación de la última hasta la fecha de baja de dicho habilitado, con
independencia del tiempo transcurrido desde dicha presentación y el volumen de gastos realizados, con dicha
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