Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
1) Entrega de talón nominativo a favor del solicitante/habilitado.
2) Transferencia bancaria en cuenta restringida que al efecto se constituirá bajo la denominación "Excma.
Diputación de Badajoz, Pago a Justificar- Área o Servicio- concepto". Requerirá Resolución de apertura de
cuenta del Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda indicando la titularidad de la misma
(Diputación de Badajoz-Servicio o Área), firmas autorizadas según el o los solicitante/habilitado, así como los
requisitos que deberá tener y que se indican seguidamente. Características de las cuentas:
a) No podrán arrojar saldo negativo, siendo responsable personalmente, el habilitado si librara
documentos de pago por encima del saldo disponible.
b) No admitirán ningún ingreso, a excepción del que haga la propia Diputación.
c) Los intereses que produzcan estas cuentas se abonarán en cuentas generales de Diputación
imputándose los mismos al correspondiente concepto del presupuesto de ingresos.
d) Los fondos que se sitúen en dichas cuentas tendrán el carácter de fondos públicos y
formarán parte integrante de la Tesorería.
e) Las disposiciones de fondos de estas cuentas se realizarán mediante talón nominativo, orden
de transferencia autorizada con la firma de quien tenga la competencia, cargo directo en
cuenta o giro postal. Será admisible obtener tarjeta de débito sin gastos, sólo en los casos
justificados, en cuyo caso los pagos podrán producirse mediante pago con la misma.
f) Deberá cancelarse la cuenta una vez finalizada la ejecución del gasto de lo cual es
responsable el propio solicitante/habilitado que adjuntará en la rendición de cuenta
documento expedido por la propia Entidad Financiera de cancelación de la misma.
2.- Procedimiento
La provisión de fondos se iniciará mediante solicitud motivada del interesado con el VºBº del Director o Jefe de Servicio y
Diputado Delegado de Área afectada en la que se hará constar su conveniencia y/o necesidad, gasto que se atenderá,
aplicación presupuestaria e importe, la forma elegida para la provisión de fondos, así como el/los habilitado/os que se
proponen. A la solicitud se acompañará RC previo.
La solicitud de orden de pago a justificar se remitirá a Intervención General para su fiscalización y validación del RC.
Sobre la base de la solicitud y del informe de fiscalización se dictará Resolución por el Diputado Delegado con competencias
en Economía y Hacienda con el alcance de la delegación conferida y en su caso, validada por el Diputado/a de la delegación
que lo coordina, o del Organismo Autónomo correspondiente, debiendo identificarse la orden de pago como "A JUSTIFICAR",
dando traslado al solicitante y a la Tesorería para la expedición del talón nominativo o en su caso la apertura de cuenta
corriente.
3.- Justificación y rendición de cuentas
Desde la realización del gasto/actividad, procederá la rendición de cuentas por parte del perceptor en el plazo máximo de
tres meses desde que percibió los fondos y en todo caso antes del 20 de diciembre del año de expedición o fecha fijada en
la orden de cierre.
El perceptor deberá presentar los justificantes originales de gastos y pagos a los acreedores, acompañados de un modelo de
cuenta resumen que se aprobará al efecto, firmado por el mismo y el Diputado Delegado correspondiente.
Cuando se produzcan pagos a terceros en metálico en las facturas justificativas aparecerá además del resto de
circunstancias exigibles a cualquier justificante de gasto, el "recibí" del perceptor y su identificación.
En cualquier caso, las facturas que los justifiquen deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 6 del RD 1619/2012, de
30 de noviembre y en concordancia con lo establecido en la Base 26. Servirá al efecto la factura simplificada siempre con los
requisitos del RD 1619/12 y estar emitida a nombre de la Diputación de Badajoz.
Si el pago a justificar se otorgó para la asistencia o participación en curso o jornada formativa, además de la factura será
necesario el certificado de asistencia. En el caso de imposibilidad de presentación de factura, se justificará con el justificante
de pago y el certificado de realización de la formación por la Institución correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1) Entrega de talón nominativo a favor del solicitante/habilitado.
2) Transferencia bancaria en cuenta restringida que al efecto se constituirá bajo la denominación "Excma.
Diputación de Badajoz, Pago a Justificar- Área o Servicio- concepto". Requerirá Resolución de apertura de
cuenta del Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda indicando la titularidad de la misma
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requisitos que deberá tener y que se indican seguidamente. Características de las cuentas:
a) No podrán arrojar saldo negativo, siendo responsable personalmente, el habilitado si librara
documentos de pago por encima del saldo disponible.
b) No admitirán ningún ingreso, a excepción del que haga la propia Diputación.
c) Los intereses que produzcan estas cuentas se abonarán en cuentas generales de Diputación
imputándose los mismos al correspondiente concepto del presupuesto de ingresos.
d) Los fondos que se sitúen en dichas cuentas tendrán el carácter de fondos públicos y
formarán parte integrante de la Tesorería.
e) Las disposiciones de fondos de estas cuentas se realizarán mediante talón nominativo, orden
de transferencia autorizada con la firma de quien tenga la competencia, cargo directo en
cuenta o giro postal. Será admisible obtener tarjeta de débito sin gastos, sólo en los casos
justificados, en cuyo caso los pagos podrán producirse mediante pago con la misma.
f) Deberá cancelarse la cuenta una vez finalizada la ejecución del gasto de lo cual es
responsable el propio solicitante/habilitado que adjuntará en la rendición de cuenta
documento expedido por la propia Entidad Financiera de cancelación de la misma.
2.- Procedimiento
La provisión de fondos se iniciará mediante solicitud motivada del interesado con el VºBº del Director o Jefe de Servicio y
Diputado Delegado de Área afectada en la que se hará constar su conveniencia y/o necesidad, gasto que se atenderá,
aplicación presupuestaria e importe, la forma elegida para la provisión de fondos, así como el/los habilitado/os que se
proponen. A la solicitud se acompañará RC previo.
La solicitud de orden de pago a justificar se remitirá a Intervención General para su fiscalización y validación del RC.
Sobre la base de la solicitud y del informe de fiscalización se dictará Resolución por el Diputado Delegado con competencias
en Economía y Hacienda con el alcance de la delegación conferida y en su caso, validada por el Diputado/a de la delegación
que lo coordina, o del Organismo Autónomo correspondiente, debiendo identificarse la orden de pago como "A JUSTIFICAR",
dando traslado al solicitante y a la Tesorería para la expedición del talón nominativo o en su caso la apertura de cuenta
corriente.
3.- Justificación y rendición de cuentas
Desde la realización del gasto/actividad, procederá la rendición de cuentas por parte del perceptor en el plazo máximo de
tres meses desde que percibió los fondos y en todo caso antes del 20 de diciembre del año de expedición o fecha fijada en
la orden de cierre.
El perceptor deberá presentar los justificantes originales de gastos y pagos a los acreedores, acompañados de un modelo de
cuenta resumen que se aprobará al efecto, firmado por el mismo y el Diputado Delegado correspondiente.
Cuando se produzcan pagos a terceros en metálico en las facturas justificativas aparecerá además del resto de
circunstancias exigibles a cualquier justificante de gasto, el "recibí" del perceptor y su identificación.
En cualquier caso, las facturas que los justifiquen deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 6 del RD 1619/2012, de
30 de noviembre y en concordancia con lo establecido en la Base 26. Servirá al efecto la factura simplificada siempre con los
requisitos del RD 1619/12 y estar emitida a nombre de la Diputación de Badajoz.
Si el pago a justificar se otorgó para la asistencia o participación en curso o jornada formativa, además de la factura será
necesario el certificado de asistencia. En el caso de imposibilidad de presentación de factura, se justificará con el justificante
de pago y el certificado de realización de la formación por la Institución correspondiente.
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