Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5855/2022

1.- Darán origen a indemnización o compensación los desplazamientos fuera del término municipal, en las circunstancias,
condiciones y límites contenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
y supletoriamente en estas Bases de ejecución del Presupuesto y Circulares al efecto, acogiéndose a las siguientes reglas
generales:
a) Salvo aquellas comisiones de servicios, que únicamente supongan desplazamientos dentro de la provincia
como consecuencia del trabajo ordinario u obligación legal, todas las comisiones de servicios, deberán ser
solicitadas y autorizadas con carácter previo a la realización de la misma, con la anticipación suficiente para la
tramitación del documento correspondiente y que estará disponible en la intranet documental. En el mismo,
se realizará una liquidación provisional de las dietas que se pudieran devengar, así como de los gastos que se
puedan derivar de dicha comisión.
b) El modelo será único y en él se especificará igualmente la posibilidad de la tramitación de un pago a
justificar para aquellos gastos que se tengan que realizar y pagar previamente. Únicamente, de manera
motivada por el diputado del área respectivo, se podrá realizar por causas de urgencia, la autorización verbal
de la realización de la comisión, sin perjuicio de que de la misma quede constancia en el expediente.
c) En ningún caso se percibirá indemnización alguna para desplazarse desde el lugar de residencia particular
al lugar de trabajo.
d) El derecho a indemnizaciones según lo contemplado en la presente base, únicamente tendrá lugar en caso
que dicho desplazamiento se haya realizado. Por otra parte, se tomará siempre como referencia de
desplazamiento el lugar de residencia oficial.
e) En cuanto a los grupos profesionales que determina el RD 462/2002, de 24 de mayo, para la cuantificación
de las dietas, y conforme al artículo 26 Reglamento Orgánico de la Diputación, se concreta en:
a) Grupo 1: Personal directivo.
b) Grupo 2: Personal encuadrado en el Grupo A1 o Grupo A2.
c) Grupo 3: Personal encuadrado en el resto de Grupos.

Son órganos directivos de esta Diputación y demás Entes Públicos adscritos a la Institución Provincial a los efectos de este
artículo:
Los/as Directores/as de Área que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o
delegaciones en que se organiza la Diputación Provincial.
Los/as Gerentes, Directores-Gerentes u otros cargos con denominaciones análogas que sean funcionario públicos, o
estén vinculados mediante contrato laboral de alta dirección a los entes instrumentales que configuran el Sector
Público de la Diputación Provincial de Badajoz, que tengan atribuidas facultades o competencias de dirección y
gestión superior.
El/la Secretario/a General, el/la Interventor/a, el/la Tesorero/a de la Diputación y los demás funcionarios con
Habilitación de Carácter Nacional titulares de los puestos de colaboración con la Secretaría General, Intervención y
Tesorería.
2.- Las comisiones de servicio que devenguen indemnización por alojamiento, podrán serán tramitadas por el Servicio de
compras a través del contrato de Agencia de viajes, en su caso. Si no hubiera contrato alguno al respecto, las
indemnizaciones a las que diera lugar las pernoctaciones, se abonarán junto con el resto de la liquidación de dietas. A estos
efectos los comisionados gestionarán los alojamientos, siendo necesario para su abono posterior la presentación de la
factura correspondiente. El importe a resarcir será como máximo el que le corresponda en función de su grupo de
aplicación, y sin perjuicio de formar parte de delegaciones oficiales que autoricen un importe superior.
En casos excepcionales, en comisiones de servicio que originen gastos que hayan de ser indemnizados conforme al RD
462/2002, de 24 de mayo, corresponderá al Presidente la autorización expresa y nominativa para la aplicación del régimen
de resarcimiento regulado en el art. 8 del citado RD, siendo resarcidos por su cuantía exacta los gastos efectivamente
realizados, siempre que los mismos se justifiquen documentalmente y se realicen en el ejercicio de funciones propias de la
comisión de servicio autorizada.
De la misma forma, la Diputación podrá contar con un anticipo de caja específico para esta finalidad, cuyo habilitado podrá
gestionar los alojamientos de los comisionados o las delegaciones oficiales.
Excepcionalmente cuando el importe de las pernoctaciones sean superiores a 500 € por persona en el total del periodo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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