Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
6. Incorporación de Remanentes de Crédito.
7. Bajas por Anulación.
Los expedientes se iniciarán a propuesta de los Centros Gestores, quienes expondrán la necesidad y justificación de llevar a
cabo la modificación correspondiente, con indicación expresa de las aplicaciones presupuestarias e importes afectados; en
todo caso las aplicaciones de las que se obtengan financiación deberán estar en situación de disponible para dar curso a la
propuesta de modificación.
Posteriormente se decretará la incoación del expediente de MC por el Diputado delegado/a con competencias en materias
de Economía y Hacienda, y se acompañará de la propuesta técnica del director/a del Área con competencias en materia de
Economía, Hacienda, de calificación de la Modificación, financiación y órgano de aprobación, validada por el Diputado
delegado.
Posteriormente, se remitirá a la Intervención de Fondos la propuesta de Modificación, que emitirá informe de control
financiero. En su caso, se dictará Resolución por el Diputado/a delegado/a con competencias en materia de Economía y
Hacienda según el alcance de la delegación atribuida por lo que, si el acuerdo lo requiere, la resolución se validará por el
Diputado/a del Área que la coordina.
Si el expediente requiera la aprobación del Pleno, una vez informado de conformidad por la Intervención, se emitirá
propuesta al Pleno para su inclusión en el orden del día del Pleno siguiente, previo dictamen de la comisión informativa. En
estos casos, con carácter general, estos expedientes deberán obrar en la Intervención, con al menos 5 días hábiles antes de
la fecha de la convocatoria d ella Comisión de Hacienda, al objeto de poder ser informados e incorporadas a la
correspondiente Comisión Informativa y Pleno del mismo mes. En caso contrario, se tramitará y se incluirá en el mes
siguiente.
Será necesaria, además, la verificación del cumplimiento de estabilidad en las modificaciones de crédito, así como, el análisis
del efecto en regla de gasto, circunstancias que se comprobarán en informe independiente y simultaneo emitido por
Servicio de Contabilidad de la Intervención.
Para las modificaciones presupuestarias de los Organismos Autónomos, o Consorcios a los que estas Bases sean de
aplicación, las competencias que éstas atribuyan al presidente de la Diputación Provincial o al Diputado delegado,
corresponderán al órgano que disponga su correspondiente Estatuto.
En caso de falta de regulación, se entenderán atribuidas las que el TRLRHL atribuya a los presidentes, a los de los
Organismos/Entidades respectivos, o, en su caso a los Diputados delegados en los mismos, y las que la Ley atribuya al Pleno,
al Pleno de la Diputación, previa propuesta o dación de cuentas de su Consejo Rector u órgano asimilado.
En lo no regulado explícitamente en estas Bases se aplicará lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente.
Corresponderá la gestión de la publicación de dichas modificaciones, cuando la misma sea precisa, al Servicio de
Planificación Presupuestaria del Área Económica.
Base 15ª. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Se consideran créditos extraordinarios y suplementos de crédito aquellas modificaciones del presupuesto de gastos
mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta
el ejercicio siguiente y para el cual no existe crédito presupuestario o bien el crédito es insuficiente y no susceptible de
ampliación.
Se iniciarán tales expedientes con una memoria justificativa del centro gestor en la que se acredite y razone la necesidad de
realizar el gasto en el ejercicio y la inexistencia o insuficiencia de crédito conforme se establece en el párrafo anterior, así
como la motivación de la urgencia y la inaplazabilidad para el ejercicio siguiente. Tal memoria que deberá ser firmada por un
responsable técnico/político (director del Área, Gerente, Coordinador, jefe de Servicio o Diputado del Área…), igualmente
propondrá la financiación si esta pudiera proceder del mismo Centro Gestor, declarando explícitamente la no perturbación
de los servicios u objetivos planteados en el Área o Servicio al detraer financiación de su área.
Atendiendo a la memoria justificativa anterior, se dictará el Decreto de Incoación por el Diputado con competencias en
materia de Economía y Hacienda.
Posteriormente, se emitirá Propuesta Técnica de calificación y financiación de la modificación por parte de la Dirección del
Área con competencias en materia de Economía, validada por el Diputado del mismo Área. Cuando la financiación provenga
de otro centro gestor, se le requerirá además su toma de razón.
El expediente deberá especificar la concreta aplicación presupuestaria a incrementar y el medio y recursos, de los
enumerados en el art. 36 del RD 500/90, de 20 de abril, que ha de financiar el aumento que se propone.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. Incorporación de Remanentes de Crédito.
7. Bajas por Anulación.
Los expedientes se iniciarán a propuesta de los Centros Gestores, quienes expondrán la necesidad y justificación de llevar a
cabo la modificación correspondiente, con indicación expresa de las aplicaciones presupuestarias e importes afectados; en
todo caso las aplicaciones de las que se obtengan financiación deberán estar en situación de disponible para dar curso a la
propuesta de modificación.
Posteriormente se decretará la incoación del expediente de MC por el Diputado delegado/a con competencias en materias
de Economía y Hacienda, y se acompañará de la propuesta técnica del director/a del Área con competencias en materia de
Economía, Hacienda, de calificación de la Modificación, financiación y órgano de aprobación, validada por el Diputado
delegado.
Posteriormente, se remitirá a la Intervención de Fondos la propuesta de Modificación, que emitirá informe de control
financiero. En su caso, se dictará Resolución por el Diputado/a delegado/a con competencias en materia de Economía y
Hacienda según el alcance de la delegación atribuida por lo que, si el acuerdo lo requiere, la resolución se validará por el
Diputado/a del Área que la coordina.
Si el expediente requiera la aprobación del Pleno, una vez informado de conformidad por la Intervención, se emitirá
propuesta al Pleno para su inclusión en el orden del día del Pleno siguiente, previo dictamen de la comisión informativa. En
estos casos, con carácter general, estos expedientes deberán obrar en la Intervención, con al menos 5 días hábiles antes de
la fecha de la convocatoria d ella Comisión de Hacienda, al objeto de poder ser informados e incorporadas a la
correspondiente Comisión Informativa y Pleno del mismo mes. En caso contrario, se tramitará y se incluirá en el mes
siguiente.
Será necesaria, además, la verificación del cumplimiento de estabilidad en las modificaciones de crédito, así como, el análisis
del efecto en regla de gasto, circunstancias que se comprobarán en informe independiente y simultaneo emitido por
Servicio de Contabilidad de la Intervención.
Para las modificaciones presupuestarias de los Organismos Autónomos, o Consorcios a los que estas Bases sean de
aplicación, las competencias que éstas atribuyan al presidente de la Diputación Provincial o al Diputado delegado,
corresponderán al órgano que disponga su correspondiente Estatuto.
En caso de falta de regulación, se entenderán atribuidas las que el TRLRHL atribuya a los presidentes, a los de los
Organismos/Entidades respectivos, o, en su caso a los Diputados delegados en los mismos, y las que la Ley atribuya al Pleno,
al Pleno de la Diputación, previa propuesta o dación de cuentas de su Consejo Rector u órgano asimilado.
En lo no regulado explícitamente en estas Bases se aplicará lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente.
Corresponderá la gestión de la publicación de dichas modificaciones, cuando la misma sea precisa, al Servicio de
Planificación Presupuestaria del Área Económica.
Base 15ª. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Se consideran créditos extraordinarios y suplementos de crédito aquellas modificaciones del presupuesto de gastos
mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta
el ejercicio siguiente y para el cual no existe crédito presupuestario o bien el crédito es insuficiente y no susceptible de
ampliación.
Se iniciarán tales expedientes con una memoria justificativa del centro gestor en la que se acredite y razone la necesidad de
realizar el gasto en el ejercicio y la inexistencia o insuficiencia de crédito conforme se establece en el párrafo anterior, así
como la motivación de la urgencia y la inaplazabilidad para el ejercicio siguiente. Tal memoria que deberá ser firmada por un
responsable técnico/político (director del Área, Gerente, Coordinador, jefe de Servicio o Diputado del Área…), igualmente
propondrá la financiación si esta pudiera proceder del mismo Centro Gestor, declarando explícitamente la no perturbación
de los servicios u objetivos planteados en el Área o Servicio al detraer financiación de su área.
Atendiendo a la memoria justificativa anterior, se dictará el Decreto de Incoación por el Diputado con competencias en
materia de Economía y Hacienda.
Posteriormente, se emitirá Propuesta Técnica de calificación y financiación de la modificación por parte de la Dirección del
Área con competencias en materia de Economía, validada por el Diputado del mismo Área. Cuando la financiación provenga
de otro centro gestor, se le requerirá además su toma de razón.
El expediente deberá especificar la concreta aplicación presupuestaria a incrementar y el medio y recursos, de los
enumerados en el art. 36 del RD 500/90, de 20 de abril, que ha de financiar el aumento que se propone.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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