Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
1. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, aprobadas y autorizadas en ejercicios anteriores,
que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad, con las especificidades
contempladas en las presentes bases.
2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de
los créditos en el supuesto establecido en el art. 182 del TRLRHL (así como las establecidas en el art. 26.2 del R.D.
500/90, de 20 de abril)
3. Los que resulten del reconocimiento extrajudicial de créditos, art. 60.2 R.D. 500/90, de 20 de abril.
Base 12ª. Niveles de vinculación jurídica.
1. Norma general:
Se considera oportuno para la necesaria agilidad en la gestión del Presupuesto, establecer, con carácter general, la más
amplia vinculación de los créditos para gastos posible, que habrá de respetar, en todo caso, respecto a la Clasificación
Orgánica, el Área Gestora que realiza el gasto, respecto de la Clasificación por Programa, el Área de Gasto y respecto de la
Clasificación Económica, el Capítulo (2/1/1).
La contabilización de los gastos se realizará a las aplicaciones presupuestarias que correspondan según su naturaleza,
aunque la fiscalización se verifica a nivel de vinculación.
Para el caso de que el Centro Gestor en su propuesta efectúe imputaciones presupuestarias inadecuadas o insuficiente, la
Intervención lo comunicará a aquel para que la subsane o, en su caso, inicie el trámite de modificación presupuestaria según
lo indicado en el capítulo II de estas Bases, o desista de la tramitación el gasto. Excepcionalmente, la Intervención podrá
imputar el gasto a la aplicación presupuestaria adecuada si existe crédito suficiente.
2. Excepciones:
a. Quedan vinculados al nivel de desagregación con que aparezcan en Presupuesto:
Las subvenciones nominativas.
Los créditos declarados ampliables.
Los créditos extraordinarios.
Las aplicaciones financiadas con ingresos afectados, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.
b. Aquellos programas que cuenten con financiación afectada, y su presupuesto de gastos se desarrolle a
partir de subprograma con diversas aplicaciones en la clasificación económica, a excepción de los Planes
Provinciales, quedarán vinculados a nivel de clasificación orgánica (3/1/1), si bien, con la creación del proyecto
de gastos correspondiente, sus créditos quedarán vinculados a nivel de proyecto. En casos debidamente
motivados, los proyectos de gastos con financiación afectada podrán disponer de una vinculación distinta, a
los efectos de mejorar su desarrollo y operatividad presupuestaria.
c. Los créditos correspondientes al área de Cultura quedarán vinculados en la clasificación orgánica (3/1/1), a
excepción de los establecido para el Capítulo 1 en el apartado e) de este punto.
d. Cada uno de los Planes Provinciales, recogidos en el Anexo VI, vincularán en la siguiente bolsa: 3/5/1.
e. La vinculación de los créditos relativos al capítulo 1 queda establecida en 1/1/1 salvo los relativos a
gratificaciones y a productividad que, por aplicación de la normativa, será 1/1/5.
3. Creación de aplicaciones:
En ejercicio de las potestades de autoorganización y normativa de las Entidades Locales y de acuerdo con lo establecido en
la Circular Núm. 2 de 11 de marzo de 1995 de la IGAE, en los casos en que se requiera la imputación de un gasto a una
aplicación presupuestaria que no figura abierta en el Presupuesto por no contar con dotación presupuestaria inicial
individual, existiendo sin embargo crédito presupuestario para ella dentro del nivel de vinculación establecido por la
Corporación, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, aunque sí autorización expresa de la Intervención
de Fondos, insertándose en el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (RC, A, AD o ADO)
diligencia en lugar visible que indique: "primera operación imputada a la aplicación por virtud de la base de ejecución
núm.12.3".
El centro gestor dirigirá petición razonada de su creación a la Intervención provincial, quien, en aplicación de la presente
base, autorizará y cargará la aplicación interesada, o en otro caso, motivará su denegación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, aprobadas y autorizadas en ejercicios anteriores,
que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad, con las especificidades
contempladas en las presentes bases.
2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de
los créditos en el supuesto establecido en el art. 182 del TRLRHL (así como las establecidas en el art. 26.2 del R.D.
500/90, de 20 de abril)
3. Los que resulten del reconocimiento extrajudicial de créditos, art. 60.2 R.D. 500/90, de 20 de abril.
Base 12ª. Niveles de vinculación jurídica.
1. Norma general:
Se considera oportuno para la necesaria agilidad en la gestión del Presupuesto, establecer, con carácter general, la más
amplia vinculación de los créditos para gastos posible, que habrá de respetar, en todo caso, respecto a la Clasificación
Orgánica, el Área Gestora que realiza el gasto, respecto de la Clasificación por Programa, el Área de Gasto y respecto de la
Clasificación Económica, el Capítulo (2/1/1).
La contabilización de los gastos se realizará a las aplicaciones presupuestarias que correspondan según su naturaleza,
aunque la fiscalización se verifica a nivel de vinculación.
Para el caso de que el Centro Gestor en su propuesta efectúe imputaciones presupuestarias inadecuadas o insuficiente, la
Intervención lo comunicará a aquel para que la subsane o, en su caso, inicie el trámite de modificación presupuestaria según
lo indicado en el capítulo II de estas Bases, o desista de la tramitación el gasto. Excepcionalmente, la Intervención podrá
imputar el gasto a la aplicación presupuestaria adecuada si existe crédito suficiente.
2. Excepciones:
a. Quedan vinculados al nivel de desagregación con que aparezcan en Presupuesto:
Las subvenciones nominativas.
Los créditos declarados ampliables.
Los créditos extraordinarios.
Las aplicaciones financiadas con ingresos afectados, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.
b. Aquellos programas que cuenten con financiación afectada, y su presupuesto de gastos se desarrolle a
partir de subprograma con diversas aplicaciones en la clasificación económica, a excepción de los Planes
Provinciales, quedarán vinculados a nivel de clasificación orgánica (3/1/1), si bien, con la creación del proyecto
de gastos correspondiente, sus créditos quedarán vinculados a nivel de proyecto. En casos debidamente
motivados, los proyectos de gastos con financiación afectada podrán disponer de una vinculación distinta, a
los efectos de mejorar su desarrollo y operatividad presupuestaria.
c. Los créditos correspondientes al área de Cultura quedarán vinculados en la clasificación orgánica (3/1/1), a
excepción de los establecido para el Capítulo 1 en el apartado e) de este punto.
d. Cada uno de los Planes Provinciales, recogidos en el Anexo VI, vincularán en la siguiente bolsa: 3/5/1.
e. La vinculación de los créditos relativos al capítulo 1 queda establecida en 1/1/1 salvo los relativos a
gratificaciones y a productividad que, por aplicación de la normativa, será 1/1/5.
3. Creación de aplicaciones:
En ejercicio de las potestades de autoorganización y normativa de las Entidades Locales y de acuerdo con lo establecido en
la Circular Núm. 2 de 11 de marzo de 1995 de la IGAE, en los casos en que se requiera la imputación de un gasto a una
aplicación presupuestaria que no figura abierta en el Presupuesto por no contar con dotación presupuestaria inicial
individual, existiendo sin embargo crédito presupuestario para ella dentro del nivel de vinculación establecido por la
Corporación, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, aunque sí autorización expresa de la Intervención
de Fondos, insertándose en el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (RC, A, AD o ADO)
diligencia en lugar visible que indique: "primera operación imputada a la aplicación por virtud de la base de ejecución
núm.12.3".
El centro gestor dirigirá petición razonada de su creación a la Intervención provincial, quien, en aplicación de la presente
base, autorizará y cargará la aplicación interesada, o en otro caso, motivará su denegación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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