Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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b) Si la Diputación transfiere directamente el importe correspondiente a los Ayuntamientos, la imputación
presupuestaria se realizará:
■ Clasificación por programas: se imputarán los gastos al grupo de programa 942
«Transferencias a entidades locales territoriales».
■ Clasificación económica: se imputará al capítulo 7 de gastos, al concepto que corresponda
según la naturaleza del gasto.

2. Servicios y/o suministros
a) Si lo realiza la Diputación por cuenta del Ayuntamiento (incluyendo subvenciones en especie):
■ Clasificación por programas: la imputación se efectuará al grupo de programa propio de la
naturaleza del gasto.
■ Clasificación económica: en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» o capítulo 7
«Transferencias de capital», con independencia que sean dinerarias o en especie.
Cuando se trate de suministros dentro de un proyecto de inversión con financiación afectada el
criterio de imputación será el siguiente (al no poder aplicarlos al capítulo 7 por estar dentro de
un proyecto financiado):
1. Si el proyecto sólo tiene inversiones en la económica 650, se imputa a esa económica.
2. Si el proyecto tiene inversiones en otras económicas del capítulo 6, se imputa a la
económica que proceda según la naturaleza del gasto y posteriormente el centro gestor
deberá realizar a la sección de Patrimonio las propuestas necesarias para la cesión de
mencionados bienes a los diferentes Ayuntamientos.
b) Si se realizan transferencias a los Ayuntamientos por la Diputación para dichos fines:
■ Clasificación por programas: la imputación se efectuará en el grupo de programa 942.
■ Clasificación económica: en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» o capítulo 7
«Transferencias de capital».

Únicamente procederán ajustes a los que se refiere el punto 1.3 de la guía para la determinación de la regla de gasto y
estabilidad presupuestaria, "Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración pública",
cuando dicho expediente de gasto le sea encomendado por la otra entidad, y sólo por el importe que cofinancie la
Diputación.
Una vez realizada la obra o adquirida la inversión, preferentemente con la certificación final de la obra o con la factura de la
inversión, el centro gestor elaborará Resolución de Cesión al Ayuntamiento de la obra o la inversión correspondiente, para
marcar como finalizado el proyecto en cuestión y que se contabilicen los asientos contables que procedan.
Base 5ª. De la contabilidad pública local.
La Ejecución del Presupuesto General se regirá por los Principios y Normas indicados en el la Primera Parte de la Instrucción
del Modelo Normal de Contabilidad, Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, establecidos en el marco conceptual,
siendo los principios contables y presupuestarios, entre otros los siguientes: de gestión continuada, de uniformidad, de
importancia relativa, de prudencia, de devengo, de imputación presupuestaria, de no compensación y de desafectación.
Asimismo hay que señalar los de legalidad del gasto, anualidad, universalidad, equilibrio presupuestario y estabilidad
presupuestaria.
Con arreglo a la ICAL aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el Modelo
Normal de Contabilidad Local, esta Diputación hará uso de las llamadas cuentas de orden, recogidas en el grupo 0 de
cuentas, correspondientes a la Parte 4º del PGCP.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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