Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
173 páginas totales
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
ÁREA
ORGÁNICA
50. PRESUPUESTOS PROVINCIALES
PARTICIPATIVOS
500. PRESUPUESTOS PROVINCIALES PARTICIPATIVOS
2. Por programas: Constará de cinco dígitos, incorporando los niveles de área de gasto, política de gasto,
grupo de programa, programa y subprograma, que identificarán los créditos según la naturaleza de las
funciones a realizar, determinando y agrupando los créditos según la finalidad u objetivo que se pretendan
alcanzar con el gasto presupuestado.
3. Económica: Refleja la naturaleza del gasto previsto, con independencia del Órgano a que corresponda y de
la función a que se destine y constará de cinco dígitos identificativos: Capítulo, Artículo, Concepto,
Subconcepto y Partida, adaptado en las clasificaciones obligatorias a lo establecido en la Orden
HAP/419/2014.
El desarrollo de las tres clasificaciones, dará como resultado la aplicación presupuestaria (13 dígitos).
Este desarrollo, se verá complementado con los códigos ODS, que reflejan los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) y
consta de cuatro dígitos, siendo los dos primeros los correspondientes al ODS prioritario de cada aplicación presupuestaria
y los dos siguientes a la meta concreta del ODS seleccionado (no aplicable al presupuesto 2023). De forma genérica, se
considera el código 0000 para aquellas aplicaciones presupuestarias cuyo gasto no se considera una contribución directa a
un ODS y su contribución, al ser indirecta, se calcula aplicando un coeficiente de impacto sobre el total del presupuesto.
Los gastos se imputarán a los créditos consignados en el presupuesto en función de su finalidad y objetivo y de acuerdo con
su naturaleza corriente de capital o financiera, siendo la Intervención General la responsable de la verificación de su
adecuación y suficiencia.
Como singularidad en la imputación presupuestaria de los gastos derivados de los Planes Provinciales y otras aportaciones a
las EELL de la provincia, se establece como criterio
1. Obras
a) Si la contratación de las obras se realiza directamente por la Diputación, para luego ser recibidas por los
Ayuntamientos, se utilizarán las siguientes clasificaciones:
■ Clasificación por programas: se imputarán los gastos al grupo de programa propio de la
naturaleza del gasto.
■ Clasificación económica:
• Si la obra la contrata y ejecuta la Diputación se imputará al concepto 650
«Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos», cuando se trate
de gastos efectivos relacionados con una obra o un proyecto que, una vez
finalizados deban ser transferidos a otros entes públicos, con independencia de
que éstos participen o no en su financiación.
• Si la redacción del proyecto se realiza para actuaciones de obras que ejecute la
Diputación siendo la previsión que se ejecute una vez se tenga el proyecto
redactado, se imputarán en el mismo concepto del capítulo 6 de gastos.
• Cualquier proyecto que no se tramite conjuntamente a la obra, no tiene
carácter de inversión, y se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
- Si la redacción del proyecto es una mera previsión, y no se
conoce en el momento de la redacción si la obra se ejecutará, se
imputará en el capítulo 2 de gastos, no pudiendo imputarse
posteriormente al mismo proyecto de gastos que el resto de la
inversión.
- Si se realiza la gestión para la redacción de proyectos para otras
Entidades, se imputará en el capítulo 2 de gastos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PARTICIPATIVOS
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2. Por programas: Constará de cinco dígitos, incorporando los niveles de área de gasto, política de gasto,
grupo de programa, programa y subprograma, que identificarán los créditos según la naturaleza de las
funciones a realizar, determinando y agrupando los créditos según la finalidad u objetivo que se pretendan
alcanzar con el gasto presupuestado.
3. Económica: Refleja la naturaleza del gasto previsto, con independencia del Órgano a que corresponda y de
la función a que se destine y constará de cinco dígitos identificativos: Capítulo, Artículo, Concepto,
Subconcepto y Partida, adaptado en las clasificaciones obligatorias a lo establecido en la Orden
HAP/419/2014.
El desarrollo de las tres clasificaciones, dará como resultado la aplicación presupuestaria (13 dígitos).
Este desarrollo, se verá complementado con los códigos ODS, que reflejan los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) y
consta de cuatro dígitos, siendo los dos primeros los correspondientes al ODS prioritario de cada aplicación presupuestaria
y los dos siguientes a la meta concreta del ODS seleccionado (no aplicable al presupuesto 2023). De forma genérica, se
considera el código 0000 para aquellas aplicaciones presupuestarias cuyo gasto no se considera una contribución directa a
un ODS y su contribución, al ser indirecta, se calcula aplicando un coeficiente de impacto sobre el total del presupuesto.
Los gastos se imputarán a los créditos consignados en el presupuesto en función de su finalidad y objetivo y de acuerdo con
su naturaleza corriente de capital o financiera, siendo la Intervención General la responsable de la verificación de su
adecuación y suficiencia.
Como singularidad en la imputación presupuestaria de los gastos derivados de los Planes Provinciales y otras aportaciones a
las EELL de la provincia, se establece como criterio
1. Obras
a) Si la contratación de las obras se realiza directamente por la Diputación, para luego ser recibidas por los
Ayuntamientos, se utilizarán las siguientes clasificaciones:
■ Clasificación por programas: se imputarán los gastos al grupo de programa propio de la
naturaleza del gasto.
■ Clasificación económica:
• Si la obra la contrata y ejecuta la Diputación se imputará al concepto 650
«Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos», cuando se trate
de gastos efectivos relacionados con una obra o un proyecto que, una vez
finalizados deban ser transferidos a otros entes públicos, con independencia de
que éstos participen o no en su financiación.
• Si la redacción del proyecto se realiza para actuaciones de obras que ejecute la
Diputación siendo la previsión que se ejecute una vez se tenga el proyecto
redactado, se imputarán en el mismo concepto del capítulo 6 de gastos.
• Cualquier proyecto que no se tramite conjuntamente a la obra, no tiene
carácter de inversión, y se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
- Si la redacción del proyecto es una mera previsión, y no se
conoce en el momento de la redacción si la obra se ejecutará, se
imputará en el capítulo 2 de gastos, no pudiendo imputarse
posteriormente al mismo proyecto de gastos que el resto de la
inversión.
- Si se realiza la gestión para la redacción de proyectos para otras
Entidades, se imputará en el capítulo 2 de gastos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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