Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05661/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 5661/2022

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,13

2 años

0,15

3 años

0,16

4 años

0,17

5 años

0,17

6 años

0,16

7 años

0,12

8 años

0,10

9 años

0,09

10 años

0,08

11 años

0,08

12 años

0,08

13 años

0,08

14 años

0,10

15 años

0,12

16 años

0,16

17 años

0,20

18 años

0,26

19 años

0,36

Igual o superior a 20 años

0,45

Cuando estos coeficientes, que reflejan la realidad del mercado inmobiliario, sean actualizados de forma anual por una
norma de rango legal, modificarán de manera automática los previstos en esta Ordenanza fiscal, siendo estos sustituidos
por aquellos aprobados por dicha norma.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.2 de esta ordenanza, se
constate que el importe del incremento de valor experimentado es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho
incremento de valor.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 20%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se
refiere el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Bonificaciones.
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o
pareja de hecho, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante gozará de las
siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del terreno conforme a la siguiente tabla:

Valor catastral

Bonificación

Hasta 33.000,00 €

95%

De 33.000,01 a 66.000,00 €

75%

De 66.000,01 a 99.000,00 €

55%

Más 99.000,00 €

25%

Esta bonificación ostenta carácter rogado y únicamente será aplicable aquellas transmisiones cuya declaración se presente
dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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