Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05891/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización para cubrir una plaza de Animador Deportivo
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 5891/2022

3
Puntuación total:
Total antigüedad: (Hasta un máximo de 8 puntos).
2. Formación.
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se
pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por Diputación de Badajoz, el Instituto Nacional de
Administración Pública, otras administraciones o entidades públicas (Universidades, Colegios, …), Organizaciones Sindicales .
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, un crédito
equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.

A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE
N.º doc. Denominación

Organismo que lo organiza/imparte

N.º de horas Puntuación asignada

1
2
3
4
5
Puntuación total:
Total valoración antigüedad y formación: (Máximo 10 puntos).
En __________________a _______ de_______ de 20____.

Fdo.:__________________________.»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección
https://sede.lanavadesantiago.es]
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento de La Nava de Santiago, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En La Nava de Santiago, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Emiliano Cortés Rueda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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