Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05891/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización para cubrir una plaza de Animador Deportivo
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 5891/2022

La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Tres vocales.
Secretario/a.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la
sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección: Concurso.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con la plaza, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de
posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de La Nava de Santiago siendo así que
los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha
dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, referidos al día que
concluya el plazo de presentación de solicitudes:
1. Antigüedad:
A. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante ocupando la plaza objeto de la
convocatoria -instructor de actividades deportivas- hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,16 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
B. Por cada mes completo de antigüedad en cualquier Administración pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria - instructor de actividades deportivas-hasta la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de
8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
2. Formación:
Certificado de profesionalidad expedido por administración pública en la especialidad AFDA0210 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente- :… 2 puntos
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos.
En el caso de que se produzca empate en la valoración de méritos entre dos o más aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor
puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados en la administración convocante, como personal funcionario
interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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