Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05891/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización para cubrir una plaza de Animador Deportivo
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 5891/2022

credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
g) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen: 40,00 €.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Nava de Santiago y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta entidad o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento junto con el
anexo II.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento de La
Nava de Santiago [dirección https://sede.lanavadesantiago.es] insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas,
deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento debiendo acreditar esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y
funciones correspondiente al puesto ofertado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento de La Nava de Santiago será el responsable del tratamiento de estos datos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de 3 meses, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [dirección: https://sede.lanavadesantiago.es] se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Cuántos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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