Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05769/2022)
Bases de convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Oficial albañil de cementerio, personal funcionario, en el turno libre por el sistema de oposición, para el Ayuntamiento de Don Benito
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
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ejercicio y que recogerá la calificación final de la oposición, que vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las dos pruebas indicadas, siempre y cuando en cada una de ellas se haya
obtenido un mínimo de 5 puntos.
7.2.- En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta,
a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
3. Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total de los ejercicios.
4. Menor número de preguntas dejadas en blanco en el total de los ejercicios.
5. Por sorteo.
8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida y el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya
obtenido.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la última sesión de la oposición, el aspirante
propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General de este Ayuntamiento, los siguientes
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables a los aspirantes, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de los aspirantes, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con los aspirantes y la imposibilidad de efectuar
sus nombramientos, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación como
Auxiliar Administrativo. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ejercicio y que recogerá la calificación final de la oposición, que vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las dos pruebas indicadas, siempre y cuando en cada una de ellas se haya
obtenido un mínimo de 5 puntos.
7.2.- En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta,
a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
3. Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total de los ejercicios.
4. Menor número de preguntas dejadas en blanco en el total de los ejercicios.
5. Por sorteo.
8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida y el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado que mayor puntuación haya
obtenido.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la última sesión de la oposición, el aspirante
propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General de este Ayuntamiento, los siguientes
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables a los aspirantes, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de los aspirantes, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con los aspirantes y la imposibilidad de efectuar
sus nombramientos, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la
citada anulación.
9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación como
Auxiliar Administrativo. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se
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